En materia de responsabilidad civil médica, juez no puede exigir certeza probatoria a la víctima
Se deber realizar una valoración integral de la atención prestada a partir de las pruebas obrantes dentro del expediente.Openx [71](300x120)

17 de Septiembre de 2025
Al decidir una acción de tutela dentro de un proceso de responsabilidad civil extracontractual médica, la Corte Constitucional fijó como regla de decisión que el juez debe realizar una valoración integral de la atención prestada al paciente a partir del conjunto de pruebas obrantes dentro del expediente. Para ello debe:
(i) Analizar si la lex artis exige protocolos específicos de atención, teniendo en cuenta las condiciones clínicas particulares del paciente.
(ii) Valorar todos los hallazgos objetivos del informe de necropsia que evidencien la materialización del riesgo clínico.
(iii) Aplicar el estándar probatorio de probabilidad prevalente o preponderante para establecer el nexo causal entre las omisiones médicas y el resultado dañoso, sin exigir certeza absoluta.
Y es que, en relación con el estándar probatorio, la Sala precisó que el juez no debe exigir una demostración directa en términos de certeza, pues ello impondría cargas imposibles de cumplir a la víctima. Por el contrario, debe valorar la prueba atendiendo a la evidencia disponible y a las reglas de la experiencia médica y científica y determinar si es más probable que la conducta u omisión demandada haya causado el daño.
Ahora bien, cuando una providencia de segunda instancia revoque los fundamentos fácticos establecidos en primera instancia, el juez debe motivar su decisión de forma reforzada y, en este sentido, ofrecer razones suficientes desde el punto de vista clínico y jurídico y no limitarse a omitir o ignorar el análisis probatorio previo.
La Sala concluyó que la valoración probatoria respecto de la atención médica prestada al paciente fue defectuosa, por falta de una valoración adecuada del cuadro clínico del paciente, desatención de las exigencias que la lex artis impone ante eventos adversos de alta complejidad y la aplicación de un estándar probatorio indebido del nexo de causalidad (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).
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