21 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 26 minutos | ISSN: 2805-6396

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Síndrome de alienación parental no tiene respaldo científico y desconoce derechos a menores

29 de Enero de 2024

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El síndrome de alienación parental (SAP) se describe como la situación en la que uno de los padres crea una campaña de denigración contra el otro, mediante la influencia sicológica ejercida sobre los hijos, logrando sentimientos de rechazo hacia el otro padre y destruyendo su vínculo. Sin embargo, advirtió la Corte Constitucional, dicha teoría no está respaldada científicamente, pues no ha sido probada la validez y veracidad. La Organización Mundial de la Salud no la cataloga como una enfermedad.

En esa medida, agregó, su uso actual no debe validarse como instrumento diagnóstico para el análisis y determinación de los derechos de los menores de edad en el marco de procesos administrativos y judiciales en los que se discuten los asuntos que a ellos les atañe, con mayor razón en casos en los que se invocan presuntos hechos de violencia intrafamiliar.

El alto tribunal recordó las principales preocupaciones expuestas en la Sentencia T-181 del 2023, en particular sobre la necesidad de que las autoridades administrativas y judiciales cuenten con herramientas o instrumentos que les permitan actuar eficazmente y con un enfoque de derechos en situaciones de violencia intrafamiliar, especialmente aquella ejercida contra los menores en casos en los que son instrumentalizados por sus propios progenitores.

Así las cosas, el uso del SAP, en el estado en el que la ciencia lo ubica actualmente, no debe permitirse porque desconoce que los menores son sujetos de derechos, con la capacidad (en construcción y progreso) de formar sus propios criterios sobre su entorno y relaciones interpersonales, desconoce su agencia y oculta fenómenos de violencia intrafamiliar, impidiendo, incluso, atender a las verdaderas causas de las relaciones difíciles que en un momento determinado pueden tener con uno de sus progenitores.

Capacidad de juicio

En el caso concreto, interpretar que un adolescente no desea ver a su padre por manipulación sicológica de su madre pone en duda la capacidad de juicio y discernimiento de una persona que está en una etapa de desarrollo en la que se está formando su propio criterio y opinión respecto de él y todas las situaciones que lo rodean. En otras palabras, sería eliminar la capacidad del joven de comprender su realidad y manifestarla.

De otra parte, aplicar el SAP implicaría restar credibilidad a las dinámicas violentas denunciadas por la madre, por lo que se invisibilizaría la existencia de procesos complejos entre padre e hijo y exesposos, lo cual se traduce en desconocer un problema y, por ende, pensar en que no es necesario trabajar en soluciones para corregir los comportamientos y conductas que han originado el malestar en el joven.

Acudir al SAP, como lo ordenó la Corte Suprema de Justicia, constituye una forma de violencia contra la mujer en razón del género y reproduce estereotipos. Se debe implementar el enfoque de género en asuntos en los que, además de indicios de violencia intrafamiliar, se deben adoptar medidas para evitar que los procesos de disputa de derechos sobre los hijos (as) se conviertan en un pretexto por parte de la pareja y de las instituciones de reproducir estereotipos de género y de permitir y reproducir situaciones de violencia contra la mujer. Se proscribió el uso del SAP (M.P. Diana Fajardo Rivera).  

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