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Civil


Renuncia a condición resolutoria del contrato de compraventa no viola el orden público

Esta renuncia afecta los intereses patrimoniales de los contratantes, pero no los de la sociedad, explicó la Sala Civil de la Corte Suprema.
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27 de Abril de 2012

La renuncia expresa o tácita a la condición resolutoria del contrato de compraventa no vulnera el orden público ni las buenas costumbres, ya que este hecho afecta los intereses patrimoniales de los contratantes, pero no los de la sociedad, explicó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

 

La facultad resolutoria de las obligaciones emergentes de un contrato bilateral es un derecho subjetivo de extinción, que le permite al contratante afectado dejar sin efecto una relación jurídica particular, recordó la Sala.

 

Las partes pueden decidir si se desprenden o no de la opción de reclamar la terminación del vínculo cuando alguna de ellas incumple lo pactado, aclaró.

 

No obstante, en otras modalidades de contrato, debe verificarse si la renuncia a esa prerrogativa es producto de una cláusula abusiva o reflejo del ejercicio de la posición dominante. En esos casos, no se puede aceptar como una expresión de la voluntad de las partes, advirtió el alto tribunal.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia 11001310304220070006701, M. P. Ruth Marina Díaz, mar. 23/12)

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