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¿Qué requisitos deben cumplir las sentencias extranjeras para que sean homologadas en Colombia?

10 de Octubre de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que la homologación es un trámite jurisdiccional que busca otorgar a una sentencia proveniente del exterior efectos equivalentes a los de una local, en virtud del principio de colaboración armónica entre los Estados y las necesidades connaturales de una sociedad globalizada con un alto tránsito de personas y de capitales entre países.  (Lea: Estos son los requisitos para reconocer fallos extranjeros cuando no exista reciprocidad diplomática)

 

En este caso, la administración de justicia deja de estar en manos de los jueces locales para admitir que lo resuelto por falladores foráneos tenga pleno valor, siempre que se cumplan las formalidades fijadas en la regulación, las cuales no pretenden un nuevo examen de la relación jurídica sustancial, sino una verificación de ciertos aspectos extrínsecos, tales como la reciprocidad diplomática o legislativa, la competencia del juzgador, la salvaguardia del orden público interno, la tutela de los derechos de defensa y contradicción y, finalmente, el cumplimiento de la legalización y autenticación que es exigible a todos los documentos extranjeros.

 

En Colombia, los artículos 693 y 694 del derogado Código de Procedimiento Civil consagraban estos requerimientos, en los siguientes términos: 

 

  1. Entre Colombia y el país de procedencia es menester que exista reciprocidad diplomática o legislativa, de suerte que entre los Estados exista el compromiso de reconocer las providencias emitidas en el otro, en virtud de tratados internacionales o de sus ordenamientos jurídicos nacionales.
     
  2. La decisión debe tener el carácter de sentencia judicial y ser emitida en un proceso contencioso o de jurisdicción voluntaria, so pena que deba rehusarse el trámite.
     
  3. El asunto del cual se ocupa el fallo no puede referirse a derechos reales sobre bienes ubicados en territorio colombiano, pues en este caso se debe aplicar el principio de territorialidad.
     
  4. La resolución debe estar en armonía con las normas de orden público sustancial nacionales.
     
  5. El proveído a reconocer debe estar ejecutoriado, en orden a garantizar que sea inmodificable e intangible según la ley del país de origen, para lo cual deberá acreditarse que frente a lo decidido no proceden recursos, que los mismos ya se agotaron, que precluyó la oportunidad para interponerlos o que no puede acudirse a otros instrumentos judiciales para controvertir lo resuelto.
     
  6. Las copias de la sentencia y de la constancia de ejecutoria deben estar debidamente autenticadas y legalizadas, de tal forma que pueda certificarse la calidad del funcionario que suscribe el documento público, para lo cual deberá acudirse a la legalización ante consulado o a la apostilla, según el caso. (Lea: Reglas claves sobre el CGP y los documentos en idioma extranjero y otorgados en el exterior)
     
  7. La competencia para conocer de la materia no puede estar radicada exclusivamente en cabeza de los jueces colombianos, como sucede en materia de inmunidades o al aplicarse los estatutos personal o realmente reconocidos en el derecho internacional privado. 
     
  8. Es imperativo observar las reglas de la cosa juzgada y el non bis in idem, por lo que se excluye la homologación de decisiones que se refieran a asuntos sobre los cuales haya un pronunciamiento local o un proceso en curso.
     
  9. Deberá acreditarse que en el trámite adelantado en el otro país se respetó el debido proceso, en particular, las garantías de debida noticia y contradicción.

 

Lo expuesto, claro está, sin perjuicio de los tratados internacionales suscritos por Colombia y que sean aplicables al caso, los cuales pueden consagrar requisitos adicionales o diferentes (M. P. Aroldo Wilson Quiroz).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-16952017 (11001020300020070134000), Feb. 13/17

 

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