Padres no están obligados a costear segunda carrera de los hijos: Sala Civil
15 de Mayo de 2018
Teniendo en cuenta que los 25 años de edad son solo un parámetro para establecer si se conserva o no el deber de suministro de alimentos a los descendientes, los padres de hijos mayores de edad no están obligados a costearles una segunda carrera cuando los jóvenes ya son profesionales y pueden atender su propia manutención y sostenimiento.
Así lo concluyó la Corte Suprema de Justicia luego de negar una acción de tutela mediante la cual un administrador de empresas, de 24 años de edad y graduado a los 20 de la Universidad de Los Andes, pretendía que un juez de familia de Bogotá ordenará al padre que le siguiera pagando la carrera de música.
La Sala Civil, en decisión mayoritaria, concluyó que, independientemente de la edad, el profesional ya contaba con una preparación académica que le permitía procurar su ubicación laboral y con ello la obtención de los recursos económicos para sostenerse.
Pero también de sufragar los demás estudios que puedan resultar afines y tiendan a mejorar su competitividad profesional, o de aquellos que a bien tenga adelantar por gusto o mera satisfacción personal, sin que para ello requiera dependencia de su progenitor, de 64 años. (Lea: Patria potestad no se puede suspender o terminar mediante conciliación extrajudicial)
A juicio de la Corte, el límite temporal de los 25 años para la obligación de alimentos respecto a los hijos mayores de edad que cursan estudios superiores mantiene vigencia en la medida en que solo corresponde a un parámetro para establecer si se conserva o no el deber del padre.
De ahí que en dichos eventos es necesario que el juez de conocimiento evalúe con detenimiento elementos preponderantes, tales como la capacidad económica del alimentante y la necesidad del alimentario.
En este caso, “culminados exitosamente los estudios superiores en administración de empresas, el accionante obtuvo el correspondiente título profesional el 21 de marzo del 2014, mientras que su segunda carrera, esta vez en música, al haberla iniciado en el primer semestre de 2013, sería terminada totalmente en el segundo semestre de 2018”, precisa la providencia
Por esa razón fue desvirtuada la aseveración del estudiante en el sentido de que, “por mantenerse copado su horario, se le ha imposibilitado ejercer alguna jornada laboral”, concluyó la Sala. (Lea: Resuelven dudas sobre obligación alimentaria en proceso de sustitución pensional a favor de terceros)
Lo cierto es que para exonerar al padre de los alimentos para el hijo que estudia, el funcionario judicial no puede restringir el hecho de si este rebasó los 25 años de edad, sino a analizar otras especificidades del caso particular, “en tanto que así como la obligación podría mantenerse transcurrida esa edad, podrían darse situaciones en las que tal concepto temporal no tiene la incidencia necesaria para ello, justificándose entonces la exoneración pretendida por el alimentante” (M.P. Luis Alonso Rico)
Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia STC60662018 (11001221000020180010201), May. 10/18
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