Nulidad por falta de competencia no puede solicitarse con argumentos fundados en el fondo de la decisión (10:19 a.m.)
25 de Octubre de 2016
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Nota:
122936
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia advirtió que desde el momento en el que un juez asume el conocimiento de un proceso, de conformidad con las reglas de procedimiento correspondientes, se cumple con la voluntad de la ley instrumental en materia de asignación de competencia, sin que pueda aducirse una causal de nulidad “por falta de competencia” con apoyo en un argumento relacionado con el tema que es objeto del fondo de la decisión. De manera que, para la corporación, si el funcionario es el encargado por la ley procesal para conocer del correspondiente recurso se satisface el factor de competencia funcional con total prescindencia de lo que llegue a decidir sobre el mérito del mismo. En el caso analizado, la solicitud de anulación por esta causal recaía sobre la providencia que conoció el recurso de anulación de un laudo arbitral, por lo que el alto tribunal afirmó que también resultan aplicables las anteriores consideraciones en torno a la falta de identidad entre la competencia funcional del juzgador y la discrepancia de las partes respecto del fondo de su decisión (M. P. Álvaro Fernando García).
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