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Civil


Matrimonio anterior no impide declaración judicial de la unión marital de hecho

La situación comporta un obstáculo únicamente para que aquella alianza surta efectos de tipo patrimonial.
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05 de Octubre de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que no es inconveniente para declarar la unión marital de hecho que uno de los consortes conserve un vínculo matrimonial anterior, porque esta situación comporta un obstáculo únicamente para que aquella alianza surta efectos de tipo patrimonial.

 

En efecto, no es motivo para desestimar la pretensión dirigida al reconocimiento del vínculo principal que sus integrantes o uno de ellos no haya disuelto su anterior sociedad conyugal previamente.  

 

Tal requisito legal alude a la presunción de existencia de la sociedad patrimonial entre los compañeros permanentes, como con suficiente claridad lo consagra el literal b) del inciso 1º del artículo 2º de la Ley 54 de 1990.

 

De otra parte, aclaró la sala, la Ley 54 sí aplica a las uniones maritales que, surgidas con anterioridad a su promulgación, continuaron desarrollándose sin solución de continuidad durante su vigencia, no así para aquellas fenecidas (M. P. Aroldo Wilson Quiroz).

 

CSJ Sala Civil, Sentencia SC-122462017 (76622318400120070033101), 03/10/17

 

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