Identifique cómo contabilizar la caducidad de acciones que buscan reparar daños continuados
05 de Marzo de 2018
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en un fallo reciente, recordó que la finalización de la circunstancia fáctica generante del daño marca el momento a partir del cual la víctima está habilitada para accionar judicialmente su reparación, lo que explica por qué, frente a un perjuicio instantáneo, la contabilización del término de caducidad empieza cuando “cesa la acción vulnerante causante del mismo”. (Lea: Así se debe calcular el término de caducidad en la reparación directa)
Aun así, la Corte admitió que todo cambia frente a los daños diferido y continuado.
Lo anterior porque si el perjuicio no aflora o no se consolida completamente una vez ocurre la conducta que lo motiva la realización o cesación de esta resulta indiferente para establecer si procede, o no, la reclamación judicial dirigida a obtener su reparación, pues, con todo y que no se siga produciendo la víctima no estaría habilitada para promover el proceso dirigido a ese fin, en tanto seguiría faltando el elemento estructural más importante de toda responsabilidad civil: el daño.
Por eso, frente a estas clases de perjuicios debe arrancarse, como en efecto lo decidió el legislador, desde un parámetro diferente: “la fecha en que se causó el mismo”, expresión con la que se quiso significar el daño “efectivamente producido” o consolidado.
Así las cosas, se impone distinguir:
i. En el caso del perjuicio diferido, la caducidad se contará a partir de la fecha en la que se manifiesta.
ii. Tratándose del continuo, esto es, del que se consolida con el paso del tiempo, habrá de esperarse su cabal configuración, porque solo así el perjuicio se concreta y, por ende, la víctima puede solicitar su reparación. Por consiguiente, el término de caducidad se computará desde la fecha de su última exteriorización. (Lea: ¿Cómo se deben contabilizar los días a efectos legales?)
Ahora bien, si no es posible saber cuándo se va a detener el perjuicio, teniendo en cuenta que en cualquier momento puede volver a manifestarse, la lógica indica que corresponderá al afectado determinar en qué momento demanda (Álvaro Fernando García).
Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-0162018 (11001310301020110067501). Ene. 24/18
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