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Actualizado hace 48 minutes | ISSN: 2805-6396

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Fallos que desconocen los hechos y las pretensiones son susceptibles de revisión

19 de Octubre de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que cuando una decisión absolutoria es producto de un desvío considerable de los hechos consignados en la demanda o de omitir los alegatos oportunamente presentados por los intervinientes, desbordando los límites allí trazados al elaborar una interpretación personal del asunto, se configura un defecto que puede ser objeto de revisión.

 

Según el alto tribunal, lo anterior también puede ocurrir si se tienen por probadas, de oficio, las defensas que omitió plantear el opositor al apersonarse del proceso, estando a su exclusivo cargo, como sucede con la prescripción, la nulidad relativa y la compensación. (Lea: Juez debe valorar conjuntamente hechos y pretensiones para determinar naturaleza y alcance de la acción)

 

De allí se desprende que al juzgador le está vedado imponer una condena que supere las súplicas del reclamante y pronunciarse sobre un objeto distinto al delimitado por los contendores o por una causa diferente a la invocada por ellos, al paso que está obligado a resolver los que sí fueron expuestos; todo esto sin menoscabo del ejercicio de sus facultades oficiosas.

 

Justamente, son los involucrados en el conflicto, con sus escritos, quienes delimitan el contorno del debate, fijando las pautas a tener en cuenta al momento de desatar la litis y restringiendo, por ende, la labor del funcionario encargado de resolverla.

 

Incongruencia

 

Ahora bien, el pronunciamiento también recuerda que, como regla de principio, no incurre en incongruencia el fallador que desestima totalmente las súplicas de la demanda, porque tal decisión repele cualquier exceso u omisión en la resolución del debate.

 

Este motivo de impugnación, en principio, es ajeno a los fallos completamente adversos a quien provoca el conflicto, en la medida que brindan una solución íntegra frente a lo requerido y sus alcances totalizadores no dejan campo para la duda o la ambivalencia. (Lea: ¿Es posible una acción de revisión contra una sentencia absolutoria?)

 

En otras palabras, se niega lo que se pide y, por ende, no puede decirse que exista una contradicción por el solo hecho de que el reclamante insista en un propósito y el funcionario no encuentre soporte al mismo (M. P. Aroldo Wilson Quiroz).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-167852017 (85230318900120080000901), Oct. 17/17

 

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