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Fallo precisa naturaleza del régimen de visitas frente a la familia extensa (8:49 a.m)

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23 de Junio de 2017

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Un fallo reciente de la Corte Suprema de Justicia empieza explicando que el proceso de regulación de visitas está reservado, exclusivamente, para los progenitores de los menores, por ser quienes ostentan y ejercen la custodia y el cuidado personal de estos. Lo anterior quiere decir que se excluye a la familia extensa, entre ellos, los abuelos (maternos o paternos). De ahí que estos no están legitimados para promover tal actuación, a menos que, como ha ocurrido de manera excepcional en ciertos casos, adquieran su custodia. No obstante, y en virtud del numeral 14 del artículo 21 del Código General del Proceso, la Sala  precisó que el juez de familia debe buscar que se dé la integración del menor en un medio adecuado para su desarrollo y que, a su vez, estreche los vínculos con su familia extensa en un ambiente equilibrado y armónico de afecto y confianza, con la aceptación de su progenitor. Ello si se tiene en cuenta que la falta de proximidad con la familia extensa puede desembocar en problemas para el desarrollo de la personalidad y quebranta una serie derechos como el de tener, conocer y relacionarse con otros miembros de la familia, fin al que está obligada, en primer lugar, la familia, luego, la sociedad y el Estado. En el documento adjunto a esta nota puede profundizar este tema con la casuística objeto de estudio (M.P. Álvaro Fernando García).

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