Civil
¿Cuándo se manifiesta el vicio de procedimiento por inconsonancia en la categoría de mínima ‘petita’?
09 de Diciembre de 2016
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia explicó que el vicio de procedimiento por inconsonancia en la categoría de mínima petita se manifiesta cuando la sentencia que es materia de reparo deja de resolver temas que eran objeto de la litis, tomando en consideración el planteamiento del debate, lo que se persigue con el mismo, las defensas esgrimidas por la contraparte y, de ser el caso, el establecimiento de circunstancias extintivas del derecho reclamado que ameriten pronunciamiento oficioso.
Esa variable, aclaró la corporación, junto con los excesos por decidir sobre puntos ajenos a la controversia (extra petita) o imponer una condena más allá de lo perseguido (ultra petita) comporta una desatención de los preceptos adjetivos que enmarcan la actividad del juzgador, más concretamente el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, según el cual la decisión debe estar en consonancia con los hechos y las pretensiones aducidos en la demanda. (Lea: Solo juez de primera o única instancia tiene facultades ‘extra’ y ‘ultra petita’)
Todo juicio es el producto de una relación jurídico – procesal, en virtud de la cual el desenvolvimiento de los intervinientes y los alcances del fallador para dirimirlo quedan delimitados por el contenido del escrito con que se inicia la contienda y su contestación, puesto que los hechos y las pretensiones, y las excepciones del demandado trazan, en principio, los límites dentro de los cuales debe el juez decidir sobre el derecho disputado en juicio.
Por consiguiente, la Sala Civil ha sostenido que la incongruencia de un fallo se verifica mediante una labor comparativa entre el contenido de lo expuesto en tales piezas del proceso y las resoluciones adoptadas en él. Es así como se podrá establecer si en verdad el juzgador se sustrajo, por exceso o por defecto, a tan precisas pautas (M. P. Ariel Salazar).
Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-162812016 (68081310300220070000501), Nov. 18/16
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