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Así debe ser su relación si pretende que se declare como una unión marital de hecho

13 de Diciembre de 2017

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que la estructuración de la unión marital de hecho entre una pareja no casada entre sí requiere el desarrollo de una comunidad de vida permanente.

 

Al respecto, explicó que la permanencia implica la duración firme, constante, perseverante y, sobre todo, estable de la comunidad de vida, lo que, en consecuencia, excluye la que es meramente pasajera o casual. (Lea: Matrimonio anterior no impide declaración judicial de la unión marital de hecho)

 

Para el alto tribunal, esta nota característica es común en las legislaciones de esta parte del mundo, y se concreta en Colombia para efectos patrimoniales en dos años de convivencia única, por lo que habrá casos en que la descarta el hecho mismo de que un hombre o una mujer pretenda convivir, como compañero permanente, con un número plural de personas. 

 

En efecto, la comunidad de vida aludida debe ser singular, es decir, debe ser solo esa, sin que exista otra de la misma especie.

 

Permanencia

 

Respecto al elemento de la permanencia, la Corte aclaró que a partir de su definición se excluyen los encuentros esporádicos o estadías que, aunque prolongadas, no alcanzan a generar los lazos necesarios para entender que hay una comunidad de vida entre los compañeros.

 

Así las cosas, este requisito debe estar unido no a una exigencia o duración o plazo en abstracto, sino concretada en la vida en común, con el fin de poder deducir un principio de estabilidad, que es lo que le imprime a la unión marital de hecho la consolidación jurídica para su reconocimiento como tal. (Lea: Alcance de las cautelas en procesos de declaración de unión marital)

 

De ahí que, realmente, se concreta en una vocación de continuidad y, por tanto, la cohabitación de la pareja no puede ser accidental ni circunstancial, sino estable.

 

Incluso en otra decisión ya había sostenido que los fines que le son propios a esa institución no pueden cumplirse en uniones transitorias o inestables, pues, según los principios y orientaciones de la Carta Política, es la estabilidad del grupo familiar la que permite la cabal realización humana de sus integrantes y, por ende, por la que propende el orden superior.

 

Comunidad de vida

 

En ese mismo fallo la corporación reiteró que la comunidad de vida, o comunidad vital o consorcio de vida es un concepto que está integrado por elementos fácticos, como la convivencia, la ayuda y el socorro mutuos, las relaciones sexuales y la permanencia.

 

Igualmente, lo conforman aspectos subjetivos, como el ánimo mutuo de pertenencia, de unidad y la affectio maritalis, que unidos a la descendencia común y a las obligaciones y deberes que de tal hecho se derivan concretan jurídicamente la noción de familia. (Lea: Certificado de afiliación a EPS no es medio de prueba suficiente para acreditar disolución de unión marital)

 

Destaca la Corte como derivado del ánimo, al que se ha hecho referencia, deben surgir de manera indubitable aspectos como la convivencia de ordinario bajo un mismo techo, esto es la cohabitación, el compartir lecho y mesa y, además, asumir en forma permanente y estable ese diario quehacer existencial, que, por consiguiente, implica no una vinculación transitoria o esporádica, sino un proyecto de vida y hogar comunes (M. P. Aroldo Wilson Quiroz).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-102952017 (76111311000220100072801), Jul. 18/17

 

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