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Civil


Precisan qué es necesario para que un predio pase a ser de uso público

Se requiere de una manifestación de voluntad o de actitudes de la administración que permita asegurar que el uso de un bien se encuentra a disposición del público.
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21 de Octubre de 2016

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Una sentencia reciente de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó que las aguas continentales hacen parte del patrimonio de la Nación como bienes de uso público, pero que el Estado no siempre tuvo la propiedad de todas las zonas contiguas a esas vertientes de agua, porque, con anterioridad a 1974, el legislador reconoció respecto de algunas de ellas que fueran susceptibles de dominio privado.

 

Por otro lado, el alto tribunal explicó que para que un predio pase a ser de uso público es necesaria su afectación a ese destino, y requiere de una manifestación de voluntad o de actitudes de la administración que permita asegurar que el uso de un bien se encuentra a disposición del público.

 

Pero también de la existencia de un título de dominio y que la afectación sea real y efectiva, esto es, que la cosa sea apta para el destino público y que tenga el carácter de ser idónea para su uso (M.P. Ariel Salazar).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-144252016 (11001020300020070166600), 10/10/16

                

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