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ATENCIÓN: Consejo de Estado adopta medidas para enfrentar la crisis judicial

21 de Septiembre de 2017

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Nota:
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La presidencia del Consejo de Estado expidió una circular donde estableció instrucciones en materia de transparencia y publicidad, a propósito de los recientes escándalos de corrupción que involucran a togados y exfuncionarios de la Rama Judicial. (Lea: Sectores de la justicia se pronuncian sobre crisis de corrupción y propuesta de constituyente)

 

Con fundamento en el artículo 8.5 del reglamento interno del Consejo de Estado (Acuerdo 58 de 1999), que establece como una de las funciones del presidente de la corporación velar por el adecuado desempeño de todos los servidores judiciales, y con el propósito de cumplir estándares de transparencia, publicidad y rendición de cuentas, ha adoptado una serie de medidas que deberán cumplir los funcionarios.

 

Algunas de las directrices son:

 

Secretarios de las secciones

 

  • Fijar en la página oficial y en un lugar visible de la secretaría la lista de cada uno de los procesos con indicación de fecha de ingreso y de adopción de la decisión correspondiente.
  • Informar a la oficina de prensa la lista de sentencias aprobadas, la cual deberá ser publicada con los criterios relacionados en el punto anterior.
  • Realizar de manera pública el sorteo de conjueces y el respectivo reparto de asuntos. La publicación se surtirá de conformidad con las reglas referidas.

 

Oficina de Sistemas

 

  • Publicar las actas de las sesiones de las Salas y Secciones del Consejo de Estado, exceptuando las relacionadas con asuntos disciplinarios, los conceptos de la Sala de Consulta y Servicio Civil no autorizados y, en general, todos aquellos que gocen de reserva.
  • Publicar el reparto de los asuntos entre las diferentes salas y secciones de la corporación.

 

Magistrados auxiliares y servidores judiciales encargados de la proyección de providencias

 

 

De igual forma, recordó a la generalidad de servidores judiciales que es obligación presentar la declaración juramentada de bienes, rentas y actividad económica privada, de conformidad con los artículos 122, inciso 3º de la Constitución Política, y 153-13 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, incluso antes de tomar posesión del cargo y al retirarse del mismo.

 

Consejo de Estado, Circular 12, Sep. 21/17

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