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¿Supernumerarios tienen derecho al pago de incentivos igual que empleados de planta de la Dian?

Esta forma de vinculación permite hacer efectivos los principios de eficacia y celeridad administrativa, impidiendo la paralización del servicio.

Redacción Ámbito Jurídico

27 de Diciembre de 2017

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El Consejo de Estado explicó inicialmente que la figura del supernumerario es de carácter excepcional y a esta acude la administración pública con el fin de vincular personal en forma temporal, para que cumpla labores de naturaleza transitoria y específica o para desarrollar labores y cubrir necesidades.

 

Esta forma de vinculación permite hacer efectivos los principios de eficacia y celeridad administrativa, impidiendo la paralización del servicio en caso de vacancia temporal o cuando la misma realización de actividades transitoria perjudique el ritmo y rol propios del trabajo ordinario ejecutado por los servidores públicos.       

 

En lo que respecta a la Dian, señaló que se puede vincular personal supernumerario para suplir o atender las necesidades del servicio dentro del plan de choque contra la evasión fiscal, para prestar apoyo en la lucha contra la evasión y el contrabando y para vincular personas a procesos de selección dentro de los concursos abiertos bajo la modalidad del concurso – curso.

 

Así mismo, explicó que tienen derecho a incentivos por desempeño grupal, desempeño en fiscalización y cobranzas y desempeño nacional los funcionarios que ocupan un cargo de la planta de personal de la entidad y los servidores de la contribución. Su reconocimiento depende del cumplimiento de las metas fijadas por la Administración.

 

En el caso del incentivo al desempeño en fiscalización y cobranzas, se requiere ejercer una función relacionada con una cualquiera de las áreas y que, como consecuencia de su gestión, contribuyan al cumplimiento de metas. Finalmente, aseguró que esos beneficios no ostentan la naturaleza de factor salarial.

 

(CE Sección Segunda, Sentencia 05001233300020120074201 (08002014), 12/10/2017, C.P. Rafael Francisco Suárez Vargas)

 

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