Administrativo
Víctima no debe quedarse impasible ante daño material: Consejo de Estado
27 de Diciembre de 2013
El Consejo de Estado reiteró que la indemnización por lucro cesante debe comprender un término razonable durante el cual se considere que la víctima ha debido acudir a una solución económica para compensar la pérdida sufrida.
En dos sentencias, proferidas en 1999 (Exp. 14655) y el 2002 (Exp. 13395), el alto tribunal ya había sostenido que en el daño originado en la pérdida o el deterioro de cosas materiales, la víctima debe desarrollar una actividad para limitar dicho perjuicio en el tiempo.
Cuando no se conoce con certeza su duración, ese límite debe ser apreciado y determinado en cada caso por el fallador, cuya lógica es impedir que la víctima se quede impasible ante el daño.
Acudiendo a la doctrina, la corporación señaló que se parte “de un principio sano en el sentido de que no se avala la tragedia eterna y, por el contrario, se advierte a la víctima que su deber es reaccionar frente al hecho dañino y sobreponerse”.
El alto tribunal reiteró que permitir que las consecuencias dañinas se extiendan indefinidamente “sería patrocinar la lógica de la desesperanza, de la tragedia eterna y de un aprovechamiento indebido”.
Vencimiento de términos
Por otra parte, al estudiar la excepción de caducidad de la acción, recordó que cuando se presentan conflictos negativos de competencia, las demandas presentadas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo pueden considerarse interpuestas oportunamente, aun después de vencido el término de caducidad.
Para ello, es necesario descontar el lapso dentro del cual el proceso fue adelantado por la justicia ordinaria y, una vez obtenido ese resultado, calcular que no haya transcurrido el término fijado por el ordenamiento para interponer la acción de reparación directa, explicó.
(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 07001233100020020132901 (26615), abr. 5/13, C. P. Danilo Rojas)
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