Administrativo
¿Suicidio de un paciente hospitalario exonera de responsabilidad al Estado?
27 de Marzo de 2017
Los centros hospitalarios al servicio del Estado deben responder por el suicidio de los pacientes siquiátricos, así no sea un centro especializado para este tipo de patologías.
Así lo recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado, luego de advertir que de las obligaciones de seguridad y custodia que radican en cabeza de los centros médicos emana la posición de garante. (Lea: Obligaciones de vigilancia, custodia y seguridad son exigibles frente a todo paciente)
En esa línea de pensamiento, la corporación señaló que ese deber de cuidado ha asumido vital connotación en eventos en los cuales, si bien el Estado no interviene directamente en la concreción de un daño antijurídico como autor o partícipe del hecho, la situación que tiene el personal médico y paramédico respecto de sus pacientes les impone un deber específico de protección o prevención, que al ser incumplido les acarrea las mismas consecuencias o sanciones que radican en el directamente responsable del daño antijurídico.
Así las cosas, concluyó que, en estos eventos, no puede alegarse la autodeterminación de la víctima para exonerar a la entidad demandada, pues cuando la persona sufre de una enfermedad mental carece, en consecuencia, de la capacidad necesaria para tomar una decisión autónoma, como la de quitarse la vida.
El caso analizado
De acuerdo con el pronunciamiento, un individuo ingresó al servicio de urgencias de un hospital universitario con heridas de proyectil de arma de fuego. En la valoración siquiátrica le diagnosticaron esquizofrenia paranoide y síndrome de abstinencia, razón por la cual, además de ordenarle manejo con medicamentos para su patología, fue internado en el noveno piso con el fin de que se recuperara de los procedimientos quirúrgicos practicados.
Estando hospitalizado, el paciente se retiró los líquidos endovenosos e intentó bajarse de la camilla, por lo que los enfermeros lo inmovilizaron y lo ataron a la cama con apósitos y gasas. No obstante, 15 minutos más tarde se desató, por sus propios medios, y se arrojó por una de las ventanas del hospital muriendo de manera instantánea. (Lea: INFORME: ¿Práctica médica, ejercicio de medios o de resultados absolutos?)
Ese hecho condujo a que el Consejo de Estado sostuviera que al sujeto, desde el momento de su inmovilización y hasta la consumación del suicidio, se le debía haber asignado vigilancia permanente, pero ello no ocurrió así, al punto que quien estaba en la cama contigua fue el encargado de informar al personal lo sucedido.
Así las cosas, es claro que no se cumplió a cabalidad la obligación de vigilancia y seguridad que el hospital demandado tenía respecto del occiso, no solo porque la medida de inmovilización no fue efectiva, sino porque no le brindó la vigilancia necesaria para evitar que cometiera la conducta que acabó son su vida (C. P. Carlos Alberto Zambrano)
Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 68001233100020070050401 (41134), Nov. 23/16
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