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Régimen de responsabilidad del Estado varía si se trata de soldados conscriptos o voluntarios

08 de Septiembre de 2017

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La Sección Tercera del Consejo de Estado afirmó recientemente que el régimen de responsabilidad aplicable a los daños padecidos por los integrantes de la fuerza pública en ejercicio de sus funciones, en función de un criterio subjetivo, varía entre los soldados conscriptos y aquellos que se vinculan voluntariamente a la actividad militar y policial.

 

Ello por cuanto mientras a los primeros el deber les es impuesto por el ordenamiento jurídico, los segundos tienen una relación especial de sujeción voluntaria, lo que significa que la asunción de los riesgos que se desprenden del ejercicio de la actividad militar o policial es consciente y libre.

 

De igual forma, el fallo indicó que esta diferenciación incide sobre los fundamentos de imputación que estructuran la responsabilidad del Estado. (Lea: Daños ocasionados por agentes estatales fuera del servicio pueden derivar en responsabilidad estatal)

 

Así las cosas, si el daño se produce respecto de a quienes les ha sido impuesta la obligación de prestar el servicio militar (conscriptos), el Estado debe responder por:

 

(i)Falla del servicio: si la acción u omisión del Estado es ilegítima y el daño ocasionado tiene vocación de ser imputado a este

 

(ii)Riesgo excepcional: si la actividad del Estado es, por el contrario, legítima y riesgosa, y el daño es producto de la concreción del riesgo que ella conscientemente crea para el cumplimiento de ciertos deberes legales y constitucionales asignados

 

(iii)Daño especial: si la acción del Estado es legítima, no es riesgosa y se ha desarrollado en cumplimiento de un encargo o mandato legal en beneficio del interés general, pero con ella se ha producido un perjuicio concreto, anormal y particular que impone un sacrificio mayor a una persona o a un grupo de personas.

 

A diferencia de ello, cuando se trata de ciudadanos que han ingresado libre y voluntariamente a la fuerza pública, los daños por constituir la concreción de un riesgo inherente y desprendible de la misma actividad no serán imputados al Estado. (Lea: Importantes pronunciamientos del Consejo de Estado por “falsos positivos”)

 

Por el contrario, agregó que sólo habrá lugar a la atribución de la responsabilidad cuando la causa de los mismos sea constitutiva de falla del servicio o cuando se somete al militar o policía a un riesgo excepcional diferente o mayor al que deban soportar los demás miembros que ejerzan la misma actividad (C. P. Ramiro Pazos Guerrero).


Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 18001233100019980000301 (28223) (AC), Ago. 31/17

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