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¿Qué evita la responsabilidad del Estado por una captura sin orden judicial?

09 de Enero de 2018

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La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que si bien las autoridades judiciales son las únicas que cuentan con la competencia para privar de la libertad existe una excepción, por la cual se faculta la detención preventiva practicada por parte de la Policía.

 

A juicio del alto tribunal, esa atribución especial puede conducir a declarar la responsabilidad patrimonial del Estado cuando se comprueba, en el juicio de reparación directa, que su empleo no cumplió con los fines que la jurisprudencia ha delineado. (Lea: Posición del Consejo de Estado sobre reducción de la pena y privación injusta de la libertad)

 

En efecto, el fallo rememora lo determinado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-024 de 1994 (que analizó la medida consignada en el derogado Código de Policía), en donde se sostuvo que la detención preventiva se justifica en los siguientes eventos:

 

  1. Cuando se basa en motivos fundados.
     
  2. Cuando es necesaria.

     
  3. Cuando tiene como único objeto verificar de manera breve los hechos relacionados con los motivos fundados de la aprehensión o la identidad de la persona.

     
  4. Cuando cumple con las estrictas limitaciones temporales.

     
  5. Cuando es proporcional.

     
  6. Cuando al acudirse a ella como garantía del control de la aprehensión se aplica plenamente el derecho de habeas corpus.

     
  7. Cuando no viola el principio de igualdad de los ciudadanos.

 

Por consiguiente, aceptar que la sola denuncia justifica la detención de un individuo en un centro carcelario implicaría desconocer la regla general constitucional, según la cual toda detención debe hacerse previa orden judicial que así lo disponga. (Lea: Precisan cómo opera el ‘in dubio pro reo’ cuando se discute la responsabilidad estatal por privación injusta de la libertad)

 

Además, conllevaría a aceptar que cualquier denuncia penal habilita, como si fuere una orden judicial, a que el Estado prive de la libertad a las personas.

 

Con todo, cuando se comprueba que la privación no responde a ninguna situación de apremio que hubiere justificado omitir ese deber el Estado puede llegar a responder por los perjuicios materiales e inmateriales causados por las autoridades de Policía (C. P. Ramiro Pazos).

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 13001233100020090038301 (44376), Jul. 13/17

 

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