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¿Procede la tutela sobre peticiones presentadas por la actividad jurisdiccional?

La Sección Quinta del Consejo de Estado recuerda la postura jurisprudencial vigente respecto a la procedencia de la acción constitucional para proteger el derecho fundamental.
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12 de Febrero de 2018

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En lo que se refiere a las peticiones presentadas ante las autoridades judiciales, la Sección Quinta del Consejo de Estado indicó recientemente que se han definido unos parámetros especiales de procedibilidad que han precisado que en la actividad jurisdiccional hay que diferenciar:

 

  1. Los procedimientos judiciales del juez y

     
  2. Las labores eminentemente administrativas.

 

Las primeras se rigen por la ley procesal pertinente y las segundas, por las reglas aplicables a la administración pública.

 

De acuerdo con lo anterior, la Sala concluyó que la acción de tutela es improcedente para proteger el derecho de petición sobre actuaciones que tienen carácter judicial, pero si lo pedido se refiere a aspectos eminentemente administrativos a cargo del juez sí procederá la protección del derecho, bajo las reglas establecidas en la Ley 1755 del 2015. (Lea: Respuesta incongruente a recursos en vía gubernativa hace procedente tutela para proteger derecho de petición)

 

Postura de la Corte Constitucional

 

La jurisprudencia de la Corte Constitucional fue relacionada en la sentencia del 25 de agosto del 2016 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado en la que se manifestó:

 

« (…) la postura de la Corte Constitucional respecto de la improcedencia del amparo del derecho de petición ante las autoridades judiciales en relación a las cuestiones concernientes a los procesos que adelantan fue reiterada por parte de esta Corporación en sentencia del 25 de noviembre del 2010 (M. P. Carmen Teresa Ortiz De Rodríguez), en la que se consideró que era improcedente ejercer el derecho de petición para efectuar solicitudes relacionadas con los procesos judiciales, toda vez que las mismas están sujetas a reglas especiales, reguladas por el estatuto procesal correspondiente, el cual debe ser respetado por las partes y el juez. Al respecto señaló:

 

“(…) se advierte que las solicitudes relacionadas con los procesos judiciales no tienen la naturaleza de derecho de petición, pues el legislador ha establecido diferentes mecanismos para realizarlas.

 

En consecuencia, en el trámite de un proceso judicial no es dable hacer uso del derecho de petición para solicitar que se hagan trámites que tienen un procedimiento propio, pues se vulnerarían las formalidades que deben observar las partes, el juez y los terceros interesados en el proceso (…)” (C. P. Carlos Enrique Moreno).

 

Consejo de Estado Sección Quinta, Sentencia 23001233300020170047401, Mar. 30/17

 

 

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