Privación de la libertad sustentada en orden de captura vencida genera responsabilidad estatal
18 de Mayo de 2018
La Sección Tercera del Consejo de Estado declaró responsable administrativa y patrimonialmente a la Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad de la que fue víctima un ciudadano con base en una orden de captura vencida.
El demandante, en sede de reparación directa, fue capturado por miembros de la Policía, puesto que la orden de captura que una fiscalía especializada había proferido en su contra por el delito de homicidio agravado se encontraba vigente, a pesar de que la investigación había precluído cinco meses antes.
Si bien el ente acusador informó, posteriormente, al comandante de la policía sobre la cancelación de la orden y ordenó su libertad inmediata, el actor sufrió de una detención injusta durante tres días. (Lea: ¿Puede configurarse una causa extraña como eximente de responsabilidad estatal por privación injusta de la libertad?)
A partir de esa situación fáctica, la Sala advirtió que en este evento se configuró un defectuoso funcionamiento en la administración de justicia, en tanto la entidad demandada omitió cumplir con del deber de comunicar a las autoridades la pérdida de vigencia de la orden de captura emitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 350 de la Ley 600 del 2000, normativa vigente para el momento en que ocurrieron los hechos analizados.
Así mismo, resaltó que en el artículo 143 de esa misma ley se contempla que un servidor judicial incurre en una falta a sus deberes cuando no da “aviso a las autoridades correspondientes dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición o cancelación de las órdenes de captura, imposición o revocatoria de la medida de aseguramiento” (C. P. Jaime Enrique Rodríguez).
Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 68001233100020110057701 (57246), Dic. 5/17
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