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19 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 2 días | ISSN: 2805-6396

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Pensionado por invalidez puede inscribirse a proceso de selección o concurso de méritos

30 de Abril de 2024

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La incapacidad física de una persona no constituye ‘per se’ una inhabilidad para ejercer un cargo público, de manera que un pensionado por invalidez puede inscribirse a un proceso de selección o concurso de méritos y resultar elegido, siempre y cuando cumpla con los requisitos para desempeñar dicho cargo y, por lo tanto, gane la vacante respectiva, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública.

En este evento, debe tenerse en cuenta que cuando el pensionado ingresa nuevamente a la prestación del servicio, en este caso a  través de un cargo de carrera administrativa obtenido previo concurso de méritos, el pago de su pensión de invalidez debe suspenderse para darle paso a los salarios y prestaciones sociales correspondientes al cargo, pues existe prohibición constitucional de percibir simultáneamente más de una  asignación del tesoro público y, entre otras cosas, se supone que ya no requiere la asistencia de la pensión.

De otra parte, debe tenerse en cuenta que el interesado en el empleo público deberá cumplir con la totalidad de requisitos que se exigen para el ejercicio de un empleo, entre ellos el respectivo certificado médico de aptitud física y mental y practicarse el examen médico de ingreso, el cual deberá aprobar satisfactoriamente. En todo caso, dicho requisito deberá ser verificado por el empleador. 

Ahora bien, señaló la entidad, de acuerdo con la Corte Constitucional, en caso de revisión de  la pensión de invalidez y que en virtud de la rehabilitación de la persona esta deje de tener el grado de invalidez requerido para la pensión, habrá lugar a la pérdida de la misma y nace, por lo tanto, la posibilidad de que la persona sea reintegrada en el cargo que venía desempeñando antes de la declaratoria de invalidez o su nombramiento en otro empleo para el que cumpla los requisitos respectivos.  

Así las cosas, una persona pensionada por invalidez no está impedida para participar y superar cada una de las etapas del proceso meritocrático. Sin embargo, para posesionarse y ejercer el empleo debe cumplir los requisitos del artículo 2.2.5.1.4 del Decreto 1083 del 2015 y el examen médico que la habilita para ejercer un cargo público, donde se determine que la pérdida de capacidad laboral del pensionado ha disminuido, el cual será expedido por la autoridad respectiva.

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