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La mendicidad no constituye indicio que justifique la privación injusta de la libertad (10:40 a.m.)

55637

11 de Mayo de 2017

La Sección Tercera del Consejo de Estado resaltó que el hecho de la víctima como eximente de responsabilidad estatal se origina cuando el suceso causalmente vinculado a la producción del daño no es predicable de la administración, sino del proceder activo u omisivo de la propia víctima. Por lo tanto, en los eventos en los que se imputa la privación injusta de la libertad a las autoridades encargadas de imponer la medida restrictiva sobre la que se pretende la indemnización no es de recibo el argumento que califica de indicio en contra de la víctima la presencia en el sitio al momento de los hechos que dieron lugar a la aprehensión, como tampoco lo es la ingesta de licor y el ejercicio de la mendicidad. Según el alto tribunal, estos comportamientos son explicables si se considera la condición social de indigencia y, por tanto, elevarlos a la naturaleza de eximente de responsabilidad administrativa revelaría adscripción a un peligrosismo incompatible con la axiología constitucional (C. P. Jaime Enrique Rodriguez).

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