Identifique los tipos de error judicial que pueden hacer patrimonialmente responsable al Estado
23 de Enero de 2018
La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que el error judicial que puede llegar a comprometer la responsabilidad patrimonial del Estado puede ser de diversos tipos.
En primer lugar, un error de hecho, que implica una equívoca percepción respecto de las personas, de la naturaleza de la decisión judicial, en cuanto al objeto de la decisión y a los motivos de la misma. (Lea: ¿Existe responsabilidad por error judicial si el afectado no interpuso recursos?)
De otra parte, el error puede ser de derecho, el cual puede concretarse en cuatro modalidades específicas:
- Violación directa del orden positivo.
- Falsa interpretación del orden positivo.
- Errónea interpretación del orden positivo.
- La violación por aplicación indebida del orden positivo.
Adicionalmente, resaltó que para que proceda la referida responsabilidad es necesario que el afectado interponga los recursos de ley y que la providencia contentiva del error se encuentre en firme.
Condiciones
El pronunciamiento también recuerda las condiciones necesarias para estructurar el error jurisdiccional que materializará la responsabilidad patrimonial del Estado:
- El error jurisdiccional debe estar contenido en una providencia judicial que se encuentre en firme. Efectivamente, aun cuando una decisión judicial resulte equivocada, si aún puede ser revocada o modificada el daño no resultaría cierto, pues el error no produciría efectos jurídicos y, además, podría superarse con la intervención del superior funcional.
- Puede ser de orden fáctico o normativo. El primero supone diferencias entre la realidad procesal y la decisión judicial, porque no consideró un hecho debidamente probado o se consideró como fundamental un hecho que no lo era.
También puede ocurrir que se presentan distancias entre la realidad material y la procesal, en tanto no se decretaron pruebas conducentes para determinar el hecho relevante para el derecho o porque la decisión judicial se fundamentó en un hecho que posteriormente se demostró que era falso. (Lea: Lo que tiene que saber sobre la imputación del daño en los eventos de error judicial)
El error normativo o de derecho supone equivocaciones en la aplicación del derecho, pues se aplicó al caso concreto una norma que no era relevante o se dejó de aplicar una directa o indirectamente aplicable al mismo, y cuando se aplicaron normas inexistentes o derogadas u otros similares.
- Debe producir un daño personal y cierto que tenga la naturaleza de antijurídico, esto es, que el titular no tenga la obligación jurídica de soportar. Con ello, entonces, se excluyen las decisiones que se mueven en la esfera de lo cuestionable o las sentencias que contienen interpretaciones válidas de los hechos o derechos.
- La equivocación del juez o magistrado debe incidir en la decisión judicial en firme: En efecto, el error debe radicar en un equivocado enjuiciamiento.
Con todo, el alto tribunal concluye que el juicio de responsabilidad del Estado por error jurisdiccional debe realizarse en atención a las circunstancias del caso concreto, a partir de las cuales se determinará si la actuación judicial es contentiva de yerro alguno (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 76001233100020020178501 (39515), Nov. 15/17
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta