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Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Explican viabilidad de la revocatoria directa de un acto obtenido por medios ilícitos

12 de Enero de 2018

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Al desatar un recurso de apelación dentro de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la Sección Primera del Consejo de Estado explicó que el hecho de que el acto administrativo se obtenga por medios ilegales puede provenir de la misma administración o del administrado o de un tercero, y agregó que frente a ello la ley no hace diferencia.

 

Igualmente, precisó que el medio debe producir como resultado un acto administrativo viciado en su consentimiento, por vicios en la formación del acto administrativo y por esa vía se puede lograr la revocación de tal acto. (Lea: ¿Cuándo procede la revocatoria directa de los actos administrativos particulares?)

 

Requisitos

 

Para que pueda revocarse de manera directa un acto de contenido particular por haber sido obtenido por medios ilegales es necesario que se demuestre que existió una actuación ilícita, en la cual la administración es inducida a su decisión por error, fuerza o dolo proveniente de su destinatario.

 

En tal sentido, la administración debe tener probado que para la expedición del acto administrativo el funcionario competente fue engañado o inducido a una falsa convicción o sometido a una presión física o mental. (Lea: Actos administrativos prestacionales pueden ser revocados directamente, sin consentimiento del titular)

 

Sumado a ello, se requiere que la administración se encuentre en una situación en la cual no pudo vislumbrar la ilegalidad de los medios usados para que su pronunciamiento se diera en determinado sentido. (Lea: Así procede la figura de revocatoria directa de actos administrativos)

 

Frente a este último requisito, el fallo citó la Sentencia SU-240 del 2015 de la Corte Constitucional, la cual señaló que en virtud del principio de buena fe, que rige las relaciones entre los particulares y la administración, le corresponde a esta última la carga de demostrar que los medios usados para la obtención del acto administrativo fueron ilegales y que el destinatario se valió de los mismos para inducir a la administración en error (C. P. Roberto Augusto Serrato Valdés).

 

Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 25000232400020050028202, Dic. 1/17

 

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