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Eventos en los que la reparación directa procede para formular pretensiones relativas al enriquecimiento sin justa causa

25 de Octubre de 2016

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Nota:
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Desde el 19 de noviembre del 2012 existe unificación jurisprudencial en torno a la procedencia de la acción de reparación directa como el medio adecuado para formular pretensiones relativas al enriquecimiento sin justa causa. Así lo recordó una providencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado.  (Lea: Conozca cómo se materializa un riesgo propio del servicio en la acción de reparación directa)

 

Efectivamente, desde esa fecha se tiene dispuesto que la viabilidad para solicitar los perjuicios derivados de este comportamiento se supedita a la ocurrencia de tres hipótesis:

 

  • Cuando se acredite de manera fehaciente y evidente en el proceso que fue exclusivamente la entidad pública, sin participación y sin culpa del particular afectado, la que, en virtud de su supremacía, constriñó la ejecución de prestaciones o el suministro de bienes o servicios en su beneficio, por fuera del marco de un contrato estatal o con prescindencia del mismo;

 

  • Cuando pueda probarse que la urgencia y necesidad para adquirir bienes, solicitar servicios, suministros u ordenar obras con el fin de prestar un servicio para evitar una amenaza o una lesión inminente e irreversible al derecho a la salud y

 

  •  En los eventos que debiéndose legalmente declarar una situación de urgencia manifiesta la administración omite tal declaratoria y procede a solicitar la ejecución de obras, prestación de servicios y suministro de bienes, sin contrato escrito alguno, en los casos en que esta exigencia imperativa del legislador no esté excepcionada conforme a lo dispuesto en el artículo 41 inciso 4º de la Ley 80 de 1993.

 

En tal virtud, la corporación precisó que el reconocimiento judicial del enriquecimiento sin causa y de la “actio de in rem verso” en estos eventos excepcionales deberá ir acompañada de la regla según la cual este enriquecimiento es esencialmente compensatorio y, por tal motivo, el demandante, en caso de prosperarle sus pretensiones, solo tendrá derecho al monto del enriquecimiento.

 

Finalmente, de advertirse la comisión de algún ilícito, falta disciplinaria o fiscal, el operador judicial deberá, dentro de la misma providencia que resuelva el asunto, cumplir con la obligación de compulsar copias para las respectivas investigaciones penales, disciplinarias y/o fiscales, indicó el alto tribunal administrativo (C. P. Marta Nubia Velásquez).

 

CE, Sección Tercera, Sentencia 15001233100020010121801 (45448), sep.14/16

 

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