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En principio, daños sufridos por militares y policías se indemnizan a “forfait” y no en sede judicial

05 de Enero de 2018

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Un fallo reciente de la Sección Tercera del Consejo de Estado estudia los eventos donde se discute la responsabilidad del Estado con ocasión de los daños sufridos por agentes de seguridad, como lo son los militares y policías.

 

En efecto, el máximo tribunal de lo contencioso administrativo indicó que, en principio, aquella no se encuentra comprometida, pues tales daños se producen con ocasión de la relación laboral que los vincula con el Estado, por lo que deben ser cubiertos con la indemnización forfait a la cual tienen derecho.

 

De ahí que este personal tendrá derecho a las prestaciones e indemnizaciones previamente establecidas en el ordenamiento jurídico. (Lea: ¿Qué debe probar el demandante en la reparación directa bajo el régimen de responsabilidad objetiva?)

 

En ese orden, solo habrá responsabilidad y, por ende, reparación, cuando los daños se produzcan por una falla del servicio o se haya sometido al funcionario a un riesgo excepcional, diferente o mayor al que debían enfrentar sus demás compañeros. 

 

Así mismo, cuando el daño sufrido por la víctima sea causado con arma de dotación oficial, evento en el cual opera el régimen objetivo por creación del riesgo. (Lea: Desconocimiento de deberes por parte del ciudadano puede exonerar de responsabilidad al Estado)

 

Caso concreto

 

En el caso concreto, y en cuanto al riesgo al que habría sido sometida una tropa militar con una orden de operaciones llamada “Sócrates”, la Sala determinó que se no trató de una distinta, superior o excepcional al de otro grupo o pelotón que formó parte del plan militar.

 

El objeto de dicha operación era el de infiltrar y dar golpe a 50 guerrilleros de la antigua guerrilla de las Farc y a integrantes de bandas delincuenciales al servicio del narcotráfico, para lo cual se debían emplear maniobras de combate irregular con movimientos ocultos, asaltos con el máximo poder de fuego y de choque disponible.

 

“Como lo relataron los soldados sobrevivientes, el pelotón que sufrió el ataque solo era un grupo de infiltración y luego de cierre y siguió las coordenadas previstas en la orden de operaciones, sin que se demostrara que hubieran sido sometidos a órdenes distintas o a cumplir otro tipo de misión o que hubieran cambiado su ruta de desplazamiento”, concluye la providencia.

 

En consecuencia, como los uniformados asumieron de manera voluntaria los riesgos que la profesión militar conllevaba, los daños sufridos, inherentes a su actividad, les fueron compensados a través de las prestaciones sociales que les fueron otorgadas a sus respectivos beneficiarios, tal como se pudo constatar a lo largo del proceso.

 

Por eso, la alta corporación judicial confirmó la sentencia Tribunal Administrativo del Quindío, mediante la cual se negó las pretensiones de una acción de reparación directa, que buscaba una indemnización económica por los soldados que murieron en la operación (C. P. Marta Nubia Velásquez).

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 63001233100020090010401 (43986), Oct. 12/17

 

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