En este evento suscribir acta de compromiso con un juzgado no configura un daño
04 de Abril de 2018
El Consejo de Estado aclaró recientemente que no constituye un daño indemnizable suscribir un acta de compromiso en la que un individuo asume la obligación de presentarse ante un comando de Policía con el propósito de quedar a disposición de un juzgado, sin que exista prueba que en ese documento se impone una prohibición de movilización o restricción para salir de la residencia.
En efecto, cuando no se acredita, en sede de reparación directa, algún tipo de limitación, como la de locomoción, ser sujeto de una medida cautelar sobre los bienes o una caución prendaria con ocasión de la vinculación a una investigación penal, no puede examinarse si se concretó una carga que el individuo no tenía el deber de soportar
Por otro lado, la Sección Tercera ha explicado que la responsabilidad patrimonial del Estado derivada de la privación injusta de la libertad en su construcción normativa y jurisprudencial ha pasado por las siguientes etapas:
En la primera etapa consideró que debía aplicarse la teoría subjetiva o restrictiva según la cual esa responsabilidad estaba condicionada a que la decisión judicial de privación de la libertad fuera abiertamente ilegal o arbitraria, es decir, que debía demostrarse el error judicial.
También sostuvo que este error debía ser producto de la violación del deber que tiene todo juez de proferir sus resoluciones conforme a derecho. Ello previa valoración seria y razonable de las distintas circunstancias de cada caso concreto. (Lea: Cinco reglas para incorporar la indagatoria como prueba en juicios de responsabilidad estatal)
En la segunda etapa el alto tribunal administrativo consideró que la privación injusta de la libertad por “error judicial” comprendía casos diferentes a los contemplados en el artículo 414 del Decreto 2700 de 1991 (Código de Procedimiento Penal) y agregó que en estos casos la víctima debe demostrar que la detención preventiva fue injusta.
En la tercera fase, que es la acogida actualmente por la corporación, sostiene que se puede derivar la responsabilidad estatal por la privación injusta de la libertad cuando el proceso penal termina con sentencia absolutoria (o preclusión de la investigación), incluyendo el evento del in dubio pro reo. (Lea: Deficiente acceso a la administración de justicia, nueva hipótesis para declarar responsabilidad estatal)
Lo anterior aunque para la privación se hayan cumplido todas las exigencias legales, toda vez que se entiende que es desproporcionado, inequitativo y rompe con las cargas públicas soportables que una persona en el estado social de Derecho vea limitado su derecho a la libertad para luego resultar absuelto del cargo imputado (C. P. Marta Nubia Velásquez).
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