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¿Cuándo se configura la responsabilidad patrimonial de un servidor público?

La Contraloría General de la República explicó los elementos constitutivos de la responsabilidad patrimonial y en qué casos no es procedente tal imputación para los servidores públicos y los particulares que manejen dineros del erario.

Redacción Ámbito Jurídico

10 de Noviembre de 2017

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El principal elemento de la responsabilidad fiscal es el daño, de manera que si este no se produce no procederá la imputación y, por ende, la conducta será sancionable disciplinaria o penalmente. (Lea: Responsable fiscal que haya cancelado su obligación puede ser vinculado nuevamente a la entidad)

 

De igual forma, si el funcionario o particular no comporta el carácter de gestor fiscal, es decir, si no maneja o administra fondos o bienes públicos.

 

Al efecto, la entidad recordó los tres elementos sobre los cuales se estructura la responsabilidad fiscal:

 

  1.  Un daño patrimonial al Estado.

     
  2. Una conducta dolosa o gravemente culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal.

     
  3.  Un nexo causal entre el daño y la conducta.

 

Solo en el evento en que se reúnan estos tres elementos puede endilgarse responsabilidad fiscal a una persona. (Lea: Elementos para determinar daño patrimonial al Estado)

 

Por lo tanto, la vulneración de una norma presupuestal o de otra naturaleza, por sí misma, no entraña la ocurrencia de un daño al patrimonio público, por lo que debe analizarse cada caso particular.

 

Contraloría General de la República, Concepto 190, 20/09/17

 

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