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¿Cuándo el enriquecimiento sin causa es fuente de obligaciones en derecho administrativo?

22 de Octubre de 2015

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Nota:
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La Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante el estudio del enriquecimiento sin causa, estipulado en el artículo 8° de la Ley 153 de 1887, precisó los siguientes requisitos para que este principio general del derecho sea fuente de obligaciones en el derecho administrativo:

 

  1. Que el obligado haya obtenido una ventaja patrimonial
  2. Que haya un empobrecimiento relativo y
  3. Que el empobrecimiento sufrido por el demandante sea injusto, es decir, que el desequilibrio entre los dos patrimonios se haya producido sin causa jurídica.

 

Finalmente, el alto tribunal reiteró que este tipo de daño puede ser reparado judicialmente por la administración, cuando el demandante no cuente con otras vías legales, pues no es permitido invocar la existencia de este perjuicio cuando el afectado ha dejado de trascurrir la oportunidad procesal para ejercer otros mecanismos jurisdiccionales o cuando se pretenden evitar los requisitos que deben reunirse para el ejercicio de otro tipo de acciones.

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 540011233100020060054701 (36416), Ago. 31/15

 

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