Conozca los criterios para fijar las agencias en derecho
19 de Febrero de 2018
En una sentencia que negó la responsabilidad de la Superintendencia Financiera por su presunta omisión en la debida supervisión, inspección, vigilancia y control de una sociedad comisionista que, según algunos empleados, “produjo una falla en el servicio generando su liquidación” se impuso una millonaria condena por concepto de agencias en derecho. (Lea: No están exoneradas del pago de costas procesales las entidades recaudadoras de tributos)
Justamente, la Sección Tercera del Consejo de Estado dio aplicación a un test de proporcionalidad para su fijación, el cual tiene una división tripartita, compuesta por la idoneidad, la necesidad y la proporcionalidad, de la siguiente forma:
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Idoneidad |
Necesidad |
Proporcionalidad en estricto sentido |
Exigencias fácticas |
Se refiere a la existencia fáctica de una afectación a un interés legítimamente tutelado por el ordenamiento jurídico, que, para el caso de las agencias en derecho, lo constituye la lesión que se causó al acceso a la administración de justicia.
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El criterio jurídico de la necesidad en el test de proporcionalidad comporta una valoración de grado o intensidad. Como quiera que al abordar este escenario se parte del supuesto de que existe una afectación, el ejercicio valorativo, en esta instancia, se contrae a precisar su grado de intensidad, en donde cabe distinguir tres supuestos de intensidad:
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El último supuesto del escenario del test de proporcionalidad es el correspondiente a la tasación que se le debe asignar a cada uno de los niveles de afectación a la administración de justicia, esto es, en los niveles leve, grave y gravísima.
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Lo anterior, según la Sala, resulta concordante con el margen de movilidad que conceden los acuerdos 2222 y 1887, ambos del 2003, dictados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, que prevé que, en los casos de única instancia con cuantía la condena será “hasta el quince (15 %) del valor de las pretensiones reconocidas o negadas en la sentencia” (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000233600020150040502 (59179), Ene. 29/18
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