Conozca la primera condena a la Nación por 'falso positivo' a menor de 15 años
11 de Mayo de 2018
El Consejo de Estado, en sede de grado jurisdiccional de consulta, modificó la sentencia proferida hace tres años por el Tribunal Administrativo de Boyacá, la cual condena al Ejército Nacional por la ejecución extrajudicial de un adolescente de 15 años.
Del menor se acreditó que era un conocido trabajador, desde temprana edad, en las labores de campo de los municipios de Chita y La Uvita, en el departamento de Boyacá. (Lea: Consejo de Estado delinea definición de la conducta denominada “falso positivo")
También los medios de prueba analizados por la Sala dieron cuenta de que fue víctima de un montaje llevado a cabo por miembros del Ejército Nacional, quienes lo presentaron como una falsa baja de combate.
Justamente, el fallo se adoptó luego de que se advirtieran varias irregularidades en el desarrollo de la operación militar y a partir del análisis forense que se practicó en el cadáver del adolescente, “víctima del afán de presentar resultados de guerra, producto de una desafortunada y reprochable política de incentivos que se otorgaban dentro de la institución castrense”.
En efecto, la jurisprudencia de esta corporación ha precisado que la muerte de personas civiles por parte de miembros de la fuerza pública y su posterior presentación ante las autoridades y ante la sociedad como supuestos subversivos caídos en combate constituye una modalidad especialmente atroz de las denominadas “ejecuciones extrajudiciales o falsos positivos”, que compromete seriamente la responsabilidad del Estado.
Así mismo, ha señalado que el campo del derecho internacional humanitario (DIH) comprende distintas normas sobre protección de bienes y personas de carácter civil y, de forma categórica, prohíbe en tiempos de guerra cualquier acción que pueda tener consecuencias respecto de la vida y la integridad de quienes no tienen participación directa en las confrontaciones.
Otras medidas
Además de la reparación económica que se otorgó a los familiares del adolescente, se adoptaron medidas para la satisfacción de los derechos de las víctimas del conflicto armado relacionados con memoria histórica, esclarecimiento de la verdad y las garantías de no repetición.
En ese sentido, se ordenó la realización de un acto público de disculpas en el que se sembrará un árbol de tamaño considerable en un lugar central del municipio de Chita, de una especie nativa de la región, la cual se determinará con ayuda de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia y cuyo cuidado estará a cargo de la entidad demandada.
Dado que se condenó por la ejecución extrajudicial de un menor de edad, en el evento participarán los niños de las escuelas aledañas, de los grados tercero a quinto de primaria, quienes pintarán un mural alusivo a los hechos de la providencia, en donde predomine un mensaje de reconciliación y no repetición de hechos vulneratorios de los derechos humanos y la relevancia convencional y constitucional de los derechos de los niños y adolescentes.
Lo anterior con la finalidad de que las nuevas generaciones conozcan y aprehendan la importancia del respeto y garantía de los mismos. (Lea: Consejo de Estado solicita a la JEP declarar de lesa humanidad caso de desaparición)
Además, el alto tribunal exhortó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que estudie la posibilidad de avocar el conocimiento del asunto y, finalmente, ordenó la remisión de copias del pronunciamiento al Centro de Memoria Histórica y a la Comisión de la Verdad.
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