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Administrativo


Administración no puede obligar a las personas a autoincriminarse

01 de Noviembre de 2012

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Nota:
25609

El derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo cubre todos los espacios de interacción con el Estado, aclaró la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en un concepto del 2008, cuya reserva fue levantada el pasado 17 de agosto.

 

Por lo tanto, si una entidad pública le exige a una persona realizar una declaración juramentada de no haber cometido delitos, viola el derecho a la no autoincriminación, aseguró el alto tribunal.

 

Según la corporación, los requerimientos que hace la administración en cumplimiento de sus funciones no pueden afectar las garantías constitucionales y legales de los ciudadanos, porque son límites objetivos que no se deben infringir.

 

Inhabilidad

El concepto recuerda que el legislador es el único competente para regular el régimen de inhabilidades. Por eso, la limitación a la participación en un proceso contractual con el Estado solo puede realizarse mediante reserva legal.

 

Cuando la administración fija condiciones que impiden el acceso a los procesos de selección, está creando inhabilidades, sin estar facultada para ello, resaltó la Sala.

 

Con estos argumentos, concluyó que el requisito de presentar una declaración juramentada de no haber prestado el servicio de radiodifusión clandestinamente, exigido por el entonces Ministerio de Comunicaciones en las convocatorias de radio comunitaria, viola la prohibición de autoincriminación y es una inhabilidad.

 

(Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 11001030600020080005000 (1912), jul. 3/08, C .P. William Zambrano)

 

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