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Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Los tipos de faltas en el nuevo Código Disciplinario

29 de Enero de 2019

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La Ley 1952, por la cual fue expedido el nuevo Código General Disciplinario, prevé una descripción detallada de las faltas de carácter gravísimo, graves y leves en las que pueden incurrir los sujetos disciplinables.

 

Faltas gravísimas

 

Se consideran gravísimas aquellas faltas relacionadas con la infracción al derecho internacional de los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, con la libertad y otros derechos fundamentales, con la contratación pública y el servicio o la función pública.

 

Así mismo, aquellas relacionadas con el régimen de incompatibilidades, inhabilidades, impedimentos y conflictos de intereses, con la hacienda pública, con la acción de repetición, con la intervención en política, moralidad pública, tramite de asuntos oficiales, con la salud pública, los recursos naturales y el medio ambiente.

 

También serán consideradas como gravísimas las faltas relacionadas con el régimen penitenciario y carcelario sobre facilitación de fuga de internos o dar lugar a la misma, permitir el ingreso de elementos de comunicación no autorizados, facilitar a los internos las llaves u otros implementos de seguridad y llevarlos a lugares distintos de los señalados en las remisiones.

 

Estas con algunas de las faltas disciplinarias consideradas gravísimas:

 

  1. Lesión grave a la integridad física o mental a los miembros de un grupo nacional, étnico, racial, religioso, político o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, por razón de su pertenencia al mismo.

 

  1. Ocasionar, mediante violencia u otros actos coactivos, que una persona o un grupo de ellas de desplace de su hogar o de su lugar de residencia o abandone sus actividades económicas habituales.

 

  1. Privar a una persona arbitrariamente de su vida.

 

  1. Privar de la libertad a una o varias personas y condicionar la vida, la seguridad y la libertad de esta o estas a la satisfacción de cualquier tipo de exigencias.

 

  1. Realizar, promover o instigar a otro servidor público a ejecutar actos de hostigamiento, acoso o persecución contra otra persona, en razón de su raza, etnia, nacionalidad, sexo, orientación sexual, identidad de género, religión, ideología política o filosófica.

 

  1. Violar la reserva de la investigación y de las demás actuaciones sometidas a la misma restricción.

 

  1. Consumir en el sitio de trabajo sustancias prohibidas que produzcan dependencia física o síquica, asistir al trabajo en tres o más ocasiones en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes.

 

  1. Adquirir directamente o por interpuesta persona bienes que deben ser enajenados en razón de las funciones de su cargo o hacer gestiones para que otros los adquieran.      

 

  1. Incurrir injustificadamente en mora sistemática en la sustanciación y fallo de los asuntos asignados, en una proporción que represente el 20 % de su carga laboral.

 

  1. Nombrar, designar, elegir, postular o intervenir en la postulación de una persona a sabiendas de que en ella concurre causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses.  

 

Faltas graves o leves

 

Las faltas disciplinarias graves o leves se refieren al incumplimiento de los deberes, el abuso de los derechos, la extralimitación de funciones o la incursión en prohibiciones, salvo que la conducta esté prevista como gravísima.

 

Dicha gravedad o levedad se establecerá conforme con los criterios señalados en el artículo 47 del cuerpo normativo, entre otros, la naturaleza esencial del servicio, el grado de perturbación, la jerarquía y mando del servidor, trascendencia social de la falta o perjuicio, motivos determinantes del comportamiento o la intervención de varias personas.

 

Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden administrativo de una dependencia sin afectar sustancialmente los deberes funcionales, el jefe inmediato adoptará las medidas correctivas pertinentes sin necesidad de acudir a formalismo procesal alguno. Estas medidas no generarán antecedente disciplinario.

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