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20 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 3 minutos | ISSN: 2805-6396

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02 de Julio de 2023

Radicado: 05-001-31-10-003-2006-00265-00. Solicitante: Patricia Elena Ortiz Lotero. Sentencia: 575. Asunto: muerte presunta por desaparecimiento. Juzgado tercero de familia, Medellín, Doce de Diciembre de dos mil siete. Patricia Elena Ortiz lotero, mayor de edad y de aquí vecina, identificada con la cedula 32.527.450, el 27 de marzo de 2.006 instauro demanda de jurisdicción voluntaria, pretendiendo que por este procedimiento y ante esta jurisdicción de familia, se declara la muerte presuntiva por desaparecimiento de su conyugue Jorge Andrés Rico Mejía. Así pues, a mérito de lo dicho, el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE MEDELLÍN, administrando justicia en nombre de la república por autoridad de la ley. FALLA Primero: declarando la muerte presuntiva por desaparecimiento del señor Jorge Andrés rico mejía, nacido en Bogotá D.C, el 9 de noviembre de 1.961, hijo de Carola mejía escobar y Jaime rico García, siendo esta ciudad del lugar de su ultimo domicilio conocido y asiento principal de sus negocios, fijando como fecha de su muerte presuntiva, el 25 de abril de 1.991. Segundo: disponiendo oficiar a la notaria veintiocho del circulo de Bogotá Cundinamarca, con trascripción de lo resulto para que extienda el folio de defunción del señor Jorge Andrés rico mejía, cuyo último domicilio fue este municipio, e inscriba en el registro de varios de esa notaria. Tercero: ordenando la inscripción en el folio del registro civil de nacimiento 8870148, del señor Jorge rico mejía, de la notaria veintiocho del círculo de Bogotá Cundinamarca; y, en el de su matrimonio, folio 481793, de la notaria catorce del círculo de Medellín, ofíciese. Cuarto: disponiendo que se publique el encabezamiento y parte resolutiva de la sentencia, una vez ejecutoriada, en la forma prevenida por el numeral 5º. Del artículo 657 del código de procedimiento civil que, para precisión, se realizara en el diario oficial y en los diarios el tiempo de Bogotá D.C y en el mundo, como en una radiodifusora de esta ciudad. Quinto: ordenando, de conformidad con el artículo 39 de la ley 794 de 2003, el sometimiento del fallo al grado jurisdiccional de la consulta para ante la sala de familia del honorable tribunal superior de Medellín. Cópiese, notifíquese y cúmplase. Oscar Antonio hincapié Ospina, Juez.

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