Administrativo
El fallo que resuelve acertadamente una acción popular no se revoca, aunque exista un hecho superado
26 de Diciembre de 2011
En providencia del pasado 25 de agosto, la Sección Segunda del Consejo de Estado sentenció que no es posible revocar una sentencia que resuelve acertadamente una acción popular, aunque el hecho que la originó esté superado.
En el caso concreto, la corporación constató la violación de los derechos colectivos al ambiente sano y a la moralidad administrativa, entre otros, de los habitantes de la ciudad de Cali, ya que hasta la fecha de la interposición de la acción popular no se había dispuesto un nuevo lugar para depositar los residuos sólidos en la ciudad.
El alto tribunal indicó que las pruebas demuestran la existencia de un hecho superado, porque, finalmente, el 25 de junio del 2008, entró en funcionamiento un nuevo relleno sanitario. Sin embargo, la sentencia impugnada no puede revocarse, pues fue acertada al verificar que las entidades demandadas fueron responsables de la vulneración de los derechos colectivos.
De otro lado, la Sección reiteró que es procedente aceptar la renuncia del actor popular al incentivo, pues este es un derecho individual renunciable. En consecuencia, revocó parcialmente el fallo de primera instancia, que concedió el reconocimiento, aun cuando los actores renunciaron expresamente a este.
Cabe recordar que el incentivo fue eliminado por la Ley 1425 del 2010.
(C. E., Sección Primera, Sent. 76001233100020050012301 (AP), C.P. María Elizabeth García, ago. 25/11)
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