23 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo

Administrativo


Importantes pronunciamientos del Consejo de Estado por “falsos positivos”

14 de Agosto de 2017

Reproducir
Nota:
30513
Imagen
militares-botas-camufladobig-1509241663.jpg

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Un fallo reciente de la Sección Tercera del Consejo de Estado enfatizó que el homicidio injustificado de ciudadanos por parte de la fuerza pública configura una sistemática y estructural comisión de violaciones graves a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario. Para la Sala, estas conductas no solo configuran una falta totalmente reprochable y lamentable, sino que, además, ponen en entredicho y tela de juicio la imagen y credibilidad del Ejército y la condición humana de sus miembros, generando más repudio cuando las cometen servidores públicos seleccionados, precisamente, para combatir estos actos.

 

“Desafortunadamente casos como este se volvieron reiterados en nuestro territorio, al punto que son numerosas las condenas penales contra los uniformados involucrados en ellos, así como también son numerosas las condenas patrimoniales contra el Estado colombiano, con ocasión de fallas en la prestación del servicio por las actuaciones irregulares de los servidores encargados de proteger y defender los derechos y las libertades públicas”, dice la decisión  (C. P. Carlos Alberto Zambrano Barrera).

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 05001233100020060053701 (42693), 06/12/17

 

¿Cómo superar el tratamiento causalista del hecho exclusivo de la víctima en controversias por ‘falsos positivos’

 

La Sección Tercera del Consejo de Estado, al analizar la responsabilidad del Estado por la ejecución de un civil cometida por miembros del Ejército, explicó que para superar el tratamiento causalista del hecho exclusivo de la víctima debe tenerse claro que este eximente no debe convertirse en elemento que permita hacer inviable el contenido del artículo 90 de la Carta Política.

 

Según la corporación, en la situación de conflicto armado interno debe admitirse, o por lo menos plantearse la discusión, de si cabe imputar fáctica y jurídicamente al Estado aquellos hechos en los que aun contribuyendo la víctima a la producción del daño antijurídico se logra establecer que aquel no respondió a los deberes normativos; a los deberes positivos de protección, promoción y procura de los derechos de los administrados y de precaución y prevención de las acciones de quienes encontrándose al margen de la ley buscan desestabilizar el orden democrático y, así, poner en cuestión la legitimidad de las instituciones (C. P. Jaime Orlando Santofimio).

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 54001233100020100037001 (53704), 06/09/17

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

 

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)