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Administrativo


Conozca la sentencia que declaró inexequible requisito previo para demandar en lo contencioso administrativo

04 de Agosto de 2017

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Nota:
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Recientemente, la Corte Constitucional dio a conocer la inexequibilidad del numeral 6° del artículo 161 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011), el cual señalaba como requisito previo para demandar que se invoquen como causales de nulidad del acto de elección por voto popular los numerales 3° y 4° del artículo 275 ídem.

 

Estos numerales indican que los actos de elección o nombramientos son nulos cuando los documentos electorales contengan datos contrarios a la verdad o hayan sido alterados con el propósito de modificar los resultados electorales y cuando los votos emitidos en la respectiva elección se computen con violación del sistema constitucional o legalmente establecido para la distribución de curules o cargos por proveer, respectivamente. (Lea: Conozca las posturas frente los efectos de las sentencias de nulidad de actos administrativos generales)

 

Argumentos

 

Para la corporación, la norma atacada reguló competencias en materia de escrutinios diferentes a las previstas en el Código Electoral y, por consiguiente, desconoce la reserva de ley estatutaria, por cuanto adiciona causales de reclamación susceptibles de ser presentadas durante el escrutinio a cargo de las autoridades electorales. (Lea: Recurso de revisión no procede frente al simple desacuerdo en la interpretación de una norma)

 

Es importante resaltar que la reserva indicada está prevista en el literal c) del artículo 152 de la Constitución Política, relativa a las funciones electorales y porque su configuración actual desconoce el derecho político a ejercer acciones en defensa de la Constitución o la ley, previsto en el numeral 6 del artículo 40 ídem, así como el derecho fundamental de acceso a la justicia, previsto en el artículo 229 de la Carta Política.

 

Igualmente, la providencia precisó, acorde con la normativa vigente, que aparte de la inconstitucionalidad derivada del desconocimiento de la reserva de ley estatutaria el funcionamiento de la reclamación previa como requisito para acceder a la justicia resulta inconstitucional (M. P. Alejandro Linares Cantillo).

 

Corte Constitucional, Sentencia C- 283, Mayo 03/17

 

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