Conozca cómo se materializa un riesgo propio del servicio en la acción de reparación directa
04 de Octubre de 2016
En el caso de un agente del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía (CTI), quien fue asesinado en un operativo de captura del presunto cabecilla de una banda delincuencial en la década de los noventa, la Sección Tercera del Consejo de Estado negó las pretensiones de los familiares de la víctima tras comprobar que no se configuró la falla en el servicio por parte de la Nación.
Según sostenía la acción de reparación directa, tal situación constituye un perjuicio, pues no se tuvieron en cuenta los cuidados para esta clase de operativos, ni sus compañeros le prestaron el debido apoyo en el operativo. (Lea: Privación de la libertad por falla del servicio: ¿cuándo procede la indemnización?)
El alto tribunal consideró que no había lugar a declarar la responsabilidad del Estado, toda vez que las pruebas aportadas resultan insuficientes para llegar a tal conclusión y, por el contrario, de lo que daban cuenta era de la materialización de un riesgo propio del servicio y de la existencia de los hechos de un tercero y de la propia víctima como eximentes de responsabilidad.
En efecto, estos fueron los argumentos que se tuvieron en el trascurso del proceso judicial:
· La víctima no portaba distintivos que lo acreditaran al momento del operativo.
· No se identificó como miembro del CTI.
· Empleo una serie de engaños con el fin de lograr que la persona contra quien se dirigía el operativo saliera de su residencia.
Una vez salió la persona a capturar, el agente la sujetó por el cuello y le apuntó con su arma de dotación oficial, circunstancias que generaron en su victimario (hermano del capturado) la idea errada de que este último (el capturado) se encontraba en un inminente peligro y, por consiguiente, le disparó al oficial, creyendo estar amparado en una causal de justificación, pues “jamás pensó que lo que se pretendía era la captura por miembros del CTI”.
Así las cosas, según el concepto de las Sala, las falencias surgidas en el procedimiento de captura incrementaron los riesgos a que se encontraba expuesta la víctima, “máxime si se tiene en cuenta que tanto esta como sus compañeros subestimaron en todo momento el peligro que representaba la operación y que se confiaron en que la persona a capturar no se encontraba armada”.
Pero también que no previeron, estando en la obligación de hacerlo, las múltiples reacciones que podría generar el procedimiento de captura, incluso cuando eran conscientes de que el mismo implicaba serios riesgos. (C.P. Carlos Alberto Zambrano).
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