Renuncia del servidor público basada en hechos que afecten su situación laboral no es aceptable
04 de Octubre de 2016
De acuerdo con lo previsto en el Decreto 1083 del 2015 (Decreto Único Reglamentario de la Función Pública), la renuncia es un acto unilateral, libre y espontáneo del servidor público, mediante el cual expresa su voluntad de dejar el cargo que ocupa para que la administración acepte, si es el caso, y lo desvincule del empleo que viene ejerciendo.
De esta manera, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, quedan prohibidas y carecen de valor las renuncias en blanco, sin fecha determinada o que mediante otras circunstancias pongan con anticipación en manos del jefe del organismo la suerte del empleado. (Lea: Renuncia a un empleo público no debe motivarse)
Así las cosas, la administración no está obligada a aceptar una renuncia que se genere no como una manifestación de la voluntad libre y espontánea, sino con ocasión de hechos que afecten su situación y que provoquen su retiro de la entidad.
El hecho de que una servidora presente su renuncia amparada en demasiadas cargas laborales no comporta que la entidad la acepte en las condiciones planteadas, más si está en estado de embarazo, como en el caso analizado.
Causales para que se configure el abandono del cargo
Por otro lado, hay que tener en cuenta que la declaratoria de vacancia del empleo por abandono del mismo, que es ajena al ámbito disciplinario, está orientada en cuanto a su finalidad a permitir a la administración proveer de manera expedita un cargo que ha sido abandonado, para que otro funcionario entre a cumplir las labores y responsabilidades asignadas.
Lo anterior con el fin de evitar traumatismos innecesarios en la marcha de la administración, sin que ello implique la omisión del deber de garantizar al empleado que da lugar a la configuración de la causal el debido proceso administrativo. (Lea: Corte recuerda que trabajador está obligado a reintegrarse cuando termina la incapacidad)
Por lo tanto, cualquier decisión de retiro del servicio por parte de la entidad empleadora debe estar mediada por el cumplimiento de un procedimiento administrativo que garantice el debido proceso del afectado, de acuerdo con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Son causales para que se configure el abandono del cargo:
i) No reasumir funciones al vencimiento de una licencia, permiso, vacaciones, comisión.
ii) Cuando no se reasumen funciones dentro de los 30 días siguientes al vencimiento de la prestación del servicio militar.
iii) Dejar de concurrir al trabajo por tres días consecutivos.
iv) No concurrir al trabajo antes de serle concedida autorización para separarse del servicio o en caso de renuncia antes de vencerse el plazo correspondiente.
v) Abstenerse de prestar el servicio antes de que asuma el cargo quien ha de remplazarlo.
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